En el presente post, intentaremos explicar de forma no compleja el concepto de IRPH y las causas por las cuales puede decretarse judicialmente la nulidad de este índice.
Para un ciudadano medio la hipoteca es un préstamo de dinero que se compromete a devolver al banco con unos intereses y donde en caso de impago es el inmueble sobre el que recae la hipoteca el que responde de la deuda. Pues bien, es en ese cálculo de intereses es donde entra en juego el concepto de IRPH, tan de moda estos últimos días derivado de las distintas Sentencias.
A mayor abundamiento, el cálculo de esos intereses se realiza sobre el importe prestado por el banco, y siempre confluyen dos elementos: el diferencial (se trata de un porcentaje marcado por el banco) más un índice de referencia que debe ser público (principalmente, EURIBOR o IRPH) que se actualiza de forma semestral o anual.
A tal fin, hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de las hipotecas con este cálculo compuesto en España (denominado interés variable) se encuentran referenciadas a EURIBOR, pero existe un porcentaje, alrededor del 15% de hipotecas, cuyo índice de referencia es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (también denominado, IRPH). Anteriormente, este IRPH se dividía a su vez en dos clases, IRPH referenciado a Cajas de Ahorro e IRPH referenciado a Bancos.
En este sentido, el índice IRPH en comparación con el otro índice de referencia (EURIBOR) ha sido superior cuantitativamente, de forma que, los hipotecados referenciados a IRPH han pagado un interés muy superior que los hipotecados referenciados a EURIBOR. En consecuencia, si se lograse decretar la nulidad de ese índice en el préstamo hipotecario, el banco estaría obligado a recalcular los pagos de la hipoteca del cliente a EURIBOR, reembolsando el exceso de intereses abonados referenciando los siguientes pagos derivados de la hipoteca en el futuro a EURIBOR, lo que se traduce en un descenso de la cuota de hipoteca considerable.
Actualmente, lo más destacable sobre este índice lo ha aportado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deja en mano de los jueces españoles la valoración caso por caso de la posible nulidad de este índice, en función de si su comercialización fue clara y comprensible, es decir, si en la contratación hubo o no transparencia por parte de la entidad bancaria. En consecuencia, la falta de transparencia en una clausula, determina su abusividad, y en base a ello, puede ser declarada nula, como no puesta en el contrato (1.303 C.C.). En palabras de nuestro Tribunal Supremo, existe un doble control de transparencia: un control formal (formulado expresamente por nuestro sistema jurídico) y un control material (es aquel elaborado por la jurisprudencia con el apoyo de la doctrina). En definitiva, en estas últimas líneas se encuentra la clave para determinar la nulidad por abusiva del índice de referencia en un determinado contrato, su falta de transparencia.
Desde nuestro despacho, hemos reclamado con éxito la nulidad del IRPH, por falta de transparencia en la que incurrían las entidades bancarias en el momento de contratación de la hipoteca, y hemos conseguido que reembolsen a cliente los intereses abonados en exceso incrementándolo con el interés legal devengado, reduciendo de forma sustancial su cuota hipotecaria por aplicación del otro índice de referencia (EURIBOR).
Sergio Romero Maclino